Permanente:
Debe estar casado con un(a) costarricense, o debe tener un
hijo(a) costarricense. Es posible obtener este estatus luego de 3 años
de haber recibido cualquiera de los estatus temporales (pensionado,
rentista, inversionista). Solo debe visitar el país durante tres
días al año para conservar este estatus.
Pensionado: Debe tener una pension vitalicia superior a $600
mensuales. Puede tener una compañía pero no puede trabajar.
Para mantener este estatus, debe cambiar $600 mensuales a colones. Debe
vivir en el país 122 días por año. Si su pensión
es del Seguro Social, es muy posible que la embajada de su país
en Costa Rica pueda emitir la certificación. Si su pension es
privada, puede pedirnos una carta ejemplo.
Rentista: Debe garantizar un ingreso mensual de $1000 por 5
años (un ingreso adicional es requerido en caso de tener dependientes,
$1000 por la esposa, y $500 por hijo). Para mantener este estatus, debe
cambiar $1000 mensuales a colones (en caso de tener dependientes, el
monto variará dependiendo de la cantidad de dependientes) Debe
vivir en el país 122 días por año. La garantía
de ingresos debe provenir de un banco. El banco debe estar inscrito
en el Polos Book. Puede solicitarnos una carta ejemplo para su banco.
Inversionista: Debe ser parte de la junta directive de una
compañía que haya invertido en nuestro país un
mínimo de $200.000. La empresa debe tener como mínimo
5 empleados costarricenses. Debe presenter toda la documentación
legal de la compañía, la cual debe estar al día
con todas las obligaciones sociales y financieras. Dependiendo del tipo
de negocio, es posible que se requieran documentos adicionales.